CIRCULAR Nº 29

DIVISIÓN GESTIÓN HUMANA

CIRCULAR Nº 29

Montevideo, 6 de julio de 2016.


En caso de accidente laboral los funcionarios amparados por el Banco de Seguros serán:

1. Docentes de Talleres Especiales: ( cocina, zapatería, textil, agrarias, etc ).
 2. Funcionarios No Docentes que realicen tareas manuales: Mantenimiento, Choferes, Taller de Automotores, Service, Imprenta, Enfermería, Peones, Albañilería, Electricistas, Carpinteros, Pintores, Auxiliares de Servicios.
 3. Personal de Escuela: Auxiliar de limpieza, Cocina, Ayudantes de Cocina, Auxiliares de Clase.

Cabe destacar que:

. el Seguro está regido por la ley 16.074, salvo el artículo 5, que está derogado por el Art. 3º de la ley 16.134: " Art. 3º.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados están obligados a asegurar en el Banco de Seguros del Estado al personal que empleen en trabajos manuales en condiciones de riesgo."

. por lo tanto, todos aquellos funcionarios que no están comprendidos bajo este régimen en caso de accidente, deberán concurrir a su mutualista. De lo contrario el CEIP deberá pagar multas ya que no integran la póliza contratada.

Atentamente,


MAG.PROF.IVONNE CROCCO
Directora División de Gestión Humana

ALIADOS - DISTRIBUCIÓN SEMANAL.-